Auto Supremo AS/0643/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2020

Fecha: 03-Dic-2020

En tal sentido, en las condiciones definidas supra, no resulta viable que alguno de los

De la revisión a la demanda cursante en los memoriales de fs. 33 a 35 y a fs. 48 y vta., se observa que el demandante basa su pretensión de nulidad de la Escritura Pública Nº 172/2015, en la no existencia de autorización efectuada por los hijos sobre la transferencia de dicho bien por haber sido adquirido en vigencia de la relación conyugal de sus padres, esto es que la propiedad deviene ganancial por efectos del matrimonio y el demandante resulta ser heredero de la cónyuge fallecida, alegando vulneración a sus derechos sucesorios, aspecto que lo reclama también en el correspondiente recurso, para lo cual corresponde claramente definir que el demandante es heredero de su madre fallecida, pero no lo es aún del padre supérstite, que resulta ser el cónyuge que en vida transfirió su cuota parte, precisando que al tenor de lo establecido en el art. 1000 del Código Civil, la sucesión de una persona se abre con su muerte, lo que no acontece en el caso de autos, dado que es el hecho de la muerte de la persona propietaria de un patrimonio que en definitiva da inicio de la sucesión, de manera que no existe vulneración a derecho sucesorio alegado.
En tal sentido, en las condiciones definidas supra, no resulta viable que alguno de los hijos pretenda alegar nulidad sobre dicha transferencia bajo el fundamento que fuera atentatoria a los derechos de la sucesión hereditaria de los mismos, puesto que al tenor del citado art. 1000 del Código Civil se tiene claramente definido que es la muerte del de cujus, el requisito fundamental de la apertura de la sucesión hereditaria, alegar sucesión hereditaria sobre el 50% correspondiente al padre vivo no es razonable, si se tiene en cuenta que toda persona es libre de disponer de ese bien cuando mejor así lo crea y no es obligatorio que los padres deban dejar sucesión o herencia