Auto Supremo AS/0643/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2020

Fecha: 03-Dic-2020

Así el Auto de Vista de 23 de julio cursante de fs

Así el Auto de Vista de 23 de julio cursante de fs. 238 a 239 vta., realizó un análisis correcto al expresar que: “Sobre la ganancialidad del bien, dentro la comunidad de gananciales durante el matrimonio o en su ruptura, se tiene resguardada la mitad del derecho que le pudiere corresponder al progenitor o progenitora, en todo caso es cierto y evidente que para la transferencia del bien en su totalidad se requiere la voluntad expresa de ambos cónyuges, empero, si la voluntad va dirigida en transferir su cuota parte ya sea por parte del progenitor o la progenitora, basta el consentimiento de uno de ellos en sus acciones y derechos o el porcentaje del 50%, circunstancia que ocurrió en el presente caso, toda vez que Luis Gutiérrez Fernández en vida decidió vender su parte del 50% a Ledy Gutiérrez Terceros, por lo que dicho acto no podría ser declarado nulo cuando se tiene latente la otra mitad del 50% a fin de que los herederos del mismo, incluida la parte demandada, puedan disponerlo en el marco de la legítima que les pudiera corresponder”, fundamentó claramente el caso sin que exista vulneración a derecho sucesorio alguno ni transgresión el principio de igualdad de los hijos