Con esos antecedentes normativos con aplicación al caso se tiene que la transferencia fue realizada
Con esos antecedentes normativos con aplicación al caso se tiene que la transferencia fue realizada en vida del padre cuando el 50% del bien inmueble transferido era ajeno a la existencia de sucesión hereditaria (inexistente), de manera que no resulta coherente reclamar vulneración a dicha sucesión, porque el progenitor propietario definió en vida transferir su parte y que justamente por ello no es correcto precisar que al ser el inmueble objeto de litis patrimonio de carácter ganancial, se entendió que constituía de hecho en un bien sucesorio, olvidando que uno de los cónyuges aún estaba vivo y que respecto a su 50% poseía la libertad de transferirlo, resultando errado que el recurrente aduzca que para esa transferencia efectuada en vida de su progenitor requería del permiso o anuencia de los hijos, puesto que esa situación de acuerdo y consentimiento de ambos cónyuges y/o de los hijos (cónyuge premuerto) sólo se da en el caso de disposición sobre la totalidad del bien, lo cual resulta ser una figura distinta a lo acontecido en el proceso
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