Respecto a la conclusión de la comunidad ganancial, se tiene que una de las causas
Respecto a la conclusión de la comunidad ganancial, se tiene que una de las causas de conclusión es por desvinculación conyugal, asimismo el fallecimiento es a su vez una de las formas de desvinculación, de lo que se tiene que por los efectos de la extinción del vínculo conyugal es justamente también que se efectúa la terminación de la comunidad ganancial, donde cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes, esto es de la cuota que le corresponde a cada uno de los cónyuges equivalente al 50% del total de dicha comunidad patrimonial
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- VISTOS: El recurso de casación planteado por Gari Carlos Gutiérrez Terceros cursante de fs
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- Expresó que se pudo evidenciar que el juez no realizó una valoración suficiente a las
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- En la forma
- Acusó que el Auto de Vista Nº S-421/2019, revocó la sentencia con base en el
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista Nº S-421/2019, consecuentemente declarando probada la demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- III.1. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, en el art
- El régimen de la comunidad de gananciales está compuesto por los bienes propios con los
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrita y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
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- En ese contexto el Código de las Familias y del Proceso Familiar en el art
- En cuanto a las causas de la terminación de la comunidad ganancial se tiene lo
- El art
- La Constitución Política del Estado como base legal fundamental del Estado boliviano, en el art
- Respecto a la conclusión de la comunidad ganancial, se tiene que una de las causas
- De la revisión documental cursante de fs
- En tal sentido, en las condiciones definidas supra, no resulta viable que alguno de los
- Con esos antecedentes normativos con aplicación al caso se tiene que la transferencia fue realizada
- Si bien en el caso concreto el copropietario del bien ganancial decidió vender su 50
- Así el Auto de Vista de 23 de julio cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
