VISTOS: El recurso de casación planteado por Gari Carlos Gutiérrez Terceros cursante de fs
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Gari Carlos Gutiérrez Terceros cursante de fs. 241 a 243 vta., impugnando el Auto de Vista Nº S - 421/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 238 a 239 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de escritura pública, seguido por el recurrente contra Ledy Gutiérrez Terceros; el Auto de concesión de 11 de septiembre de 2020 a fs. 249; el Auto Supremo de admisión Nº 466/2020-RA de 23 de octubre de fs. 255 a 256 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gari Carlos Gutiérrez Terceros, por escrito de fs. 33 a 35, subsanado a fs. 48 y vta., demandó nulidad de escritura pública contra Ledy Gutiérrez Terceros; quien una vez citado, contestó la demanda en forma negativa y excepcionó por demanda defectuosamente propuesta de fs. 85 a 87, resuelta y rechazada en audiencia preliminar cursante de fs. 142 a 143 vta.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de El Alto pronunció la Sentencia Nº 296/2018 de 19 de junio, cursante de fs. 200 a 203 vta., que declaró PROBADA la demanda de nulidad de escritura pública, por cuanto el bien inmueble objeto de litis constituye un bien ganancial y el mismo no podía ser transferido por uno solo de los cónyuges, habiéndose demostrado que la transferencia carece del consentimiento de la cónyuge y de los hijos en su calidad de herederos
VISTOS: El recurso de casación planteado por Gari Carlos Gutiérrez Terceros cursante de fs. 241 a 243 vta., impugnando el Auto de Vista Nº S - 421/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 238 a 239 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de escritura pública, seguido por el recurrente contra Ledy Gutiérrez Terceros; el Auto de concesión de 11 de septiembre de 2020 a fs. 249; el Auto Supremo de admisión Nº 466/2020-RA de 23 de octubre de fs. 255 a 256 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gari Carlos Gutiérrez Terceros, por escrito de fs. 33 a 35, subsanado a fs. 48 y vta., demandó nulidad de escritura pública contra Ledy Gutiérrez Terceros; quien una vez citado, contestó la demanda en forma negativa y excepcionó por demanda defectuosamente propuesta de fs. 85 a 87, resuelta y rechazada en audiencia preliminar cursante de fs. 142 a 143 vta.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de El Alto pronunció la Sentencia Nº 296/2018 de 19 de junio, cursante de fs. 200 a 203 vta., que declaró PROBADA la demanda de nulidad de escritura pública, por cuanto el bien inmueble objeto de litis constituye un bien ganancial y el mismo no podía ser transferido por uno solo de los cónyuges, habiéndose demostrado que la transferencia carece del consentimiento de la cónyuge y de los hijos en su calidad de herederos
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- VISTOS: El recurso de casación planteado por Gari Carlos Gutiérrez Terceros cursante de fs
- 2
- Expresó que se pudo evidenciar que el juez no realizó una valoración suficiente a las
- 3
- En la forma
- Acusó que el Auto de Vista Nº S-421/2019, revocó la sentencia con base en el
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista Nº S-421/2019, consecuentemente declarando probada la demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- III.1. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, en el art
- El régimen de la comunidad de gananciales está compuesto por los bienes propios con los
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrita y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- 1
- En ese contexto el Código de las Familias y del Proceso Familiar en el art
- En cuanto a las causas de la terminación de la comunidad ganancial se tiene lo
- El art
- La Constitución Política del Estado como base legal fundamental del Estado boliviano, en el art
- Respecto a la conclusión de la comunidad ganancial, se tiene que una de las causas
- De la revisión documental cursante de fs
- En tal sentido, en las condiciones definidas supra, no resulta viable que alguno de los
- Con esos antecedentes normativos con aplicación al caso se tiene que la transferencia fue realizada
- Si bien en el caso concreto el copropietario del bien ganancial decidió vender su 50
- Así el Auto de Vista de 23 de julio cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
