Auto Supremo AS/0651/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2020

Fecha: 04-Dic-2020

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- En segunda instancia se resolvió los agravios que fueron objeto de apelación y que el recurrente lejos de contestar a la apelación interpuesta, se limitó a reiterar su contestación a la demanda, refiriéndose solamente a que la demandante no tiene derecho a la partición de los bienes, aspecto que no tiene relación con el Auto Definitivo que resolvió la excepción de cosa juzgada.

- De las partes o sujetos procesales, conforme reza de la sentencia de fs. 4 a 5 vta., se tiene que el proceso de divorcio fue interpuesto por Ena Teresa Tejerina Caballero contra Carlos Alberto Zurita Ibáñez, y de la revisión de la demanda de fs. 13 a 17 vta., se observa que la presente causa fue impetrada por Ena Teresa Tejerina Caballero contra Carlos Alberto Zurita Ibáñez; lo que nos permite inferir que en la anterior y la presente causa, concurren los mismos sujetos procesales y en las mismas condiciones, es decir demandante y demandado, consiguientemente la concurrencia de identidad de sujetos como primer presupuesto de la cosa juzgada.

- De la identidad de la causa, toda vez que este presupuesto se constituye en el hecho jurídico que se invoca, cabe señalar que si bien en el primer proceso de divorcio se demandó como pretensión principal la desvinculación de los esposos Zurita-Tejerina, empero, no menos cierto es que como cuestión accesoria se dilucidó también la división y partición de bienes, toda vez que el juez que tramitó dicha causa, homologó el acuerdo avencional, donde se resolvió la tenencia de los hijos, la asistencia familiar y los bienes gananciales. Ahora bien, de la revisión de la presente causa, se advierte que la demandante pretende la división y partición de bienes gananciales (beneficios sociales y cajas de ahorro), sustentada en el hecho de que en el citado acuerdo avencional no se determinó la partición de los beneficios sociales ni cajas de ahorro debido a que ese derecho recién se hizo efectivo al momento de la jubilación del demandado, por lo que los mismos no podían ser reclamados con anterioridad; de estos datos se infiere que en los dos procesos de referencia si existe identidad de causa, pues en ambos se invocó como hecho jurídico la división y partición de bienes que se considera gananciales.

- De la identidad de objeto, este elemento se constituye en la pretensión que se persigue con la causa, en ese entendido, en el proceso de divorcio se advierte que la pretensión de división y partición de bienes (así sea accesoria), tuvo como objeto la homologación del Testimonio Nº 03/96 de Escritura Pública de Acuerdo Avencional de separación que suscribieron los entonces esposos Zurita-Tejerina, en cuya cláusula quinta respecto a los bienes gananciales acordaron que: “Durante la vigencia del matrimonio hemos adquirido bienes muebles del hogar que quedan en favor de la esposa y un vehículo marca wolkswagen (tipo peta) modelo 1981 de color azul (originalmente blanco) que queda provisionalmente en poder del esposo quien asume la responsabilidad y obligación de venderla para que con el producto de la venta cancelar una deuda del C.O.I. (que actualmente se descuenta del sueldo del esposo).” (fs. 6 a 7 vta.), es decir que, con la solicitud de homologación del citado acuerdo, se pretendió la división y partición de los bienes muebles y el vehículo de referencia. En cambio, en la presente causa, el objeto de la pretensión es la división y partición de beneficios sociales y cajas de ahorro del periodo que comprende desde el 31 de marzo de 1990 (fecha del matrimonio) hasta el 26 de noviembre de 2003 (fecha en que registró la desvinculación en el SERECI), es decir de 13 años y 8 meses, pues estos no habrían sido objeto del acuerdo avencional y por ende tampoco de la homologación realizada en la sentencia del proceso de divorcio.