VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 129 a 140 interpuesto por Carlos Alberto Zurita Ibáñez contra el Auto de Vista Nº 145/2020 de 07 de agosto, cursante de fs. 109 a 112, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Pública Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido a instancia de Ena Teresa Tejerina Caballero contra el recurrente; la contestación de fs. 147 a 151; el Auto de concesión de 26 de octubre a fs. 153; el Auto Supremo de Admisión Nº 555/2020-RA de 17 de noviembre de fs. 158 a 159 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS:
- 1.
- 4.
- Fragmento 4
- 3.
- 6.
- -
- toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 385 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, empero “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes.
- la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados
- el juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derechos constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional
- nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art. 1319 del Código Civil,
- 2.
- respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia
- no existe identidad de objeto
- POR TANTO:
