Auto Supremo AS/0651/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2020

Fecha: 04-Dic-2020

no existe identidad de objeto

En suma, si bien existe identidad de sujetos y de causa entre el anterior proceso y la presente causa, sin embargo, ante la ausencia de concurrencia del presupuesto o elemento de identidad de objeto, se inviabiliza la excepción de cosa juzgada, pues para que esta sea factible resulta imprescindible que concurran los tres elementos, toda vez que la ausencia de uno solo de ellos da lugar al incumplimiento de los presupuestos previstos en el art. 1319 del Sustantivo Civil. De ahí que los reclamos analizados en este apartado, resulten infundados, máxime cuando el Tribunal de alzada para llegar a la conclusión de que en el caso presente corresponde revocar el Auto Definitivo de 17 de abril de 2019 cursante de fs. 46 vta., a 48, y en consecuencia declarar improbada la excepción de cosa juzgada, valoró correctamente la sentencia de divorcio y el Testimonio Nº 03/96 de Escritura Pública del acuerdo avencional, explicando de manera motivada y fundamentada las razones por las cuales no resulta viable la excepción de cosa juzgada que fue interpuesta por el demandado.