no existe identidad de objeto
En suma, si bien existe identidad de sujetos y de causa entre el anterior proceso y la presente causa, sin embargo, ante la ausencia de concurrencia del presupuesto o elemento de identidad de objeto, se inviabiliza la excepción de cosa juzgada, pues para que esta sea factible resulta imprescindible que concurran los tres elementos, toda vez que la ausencia de uno solo de ellos da lugar al incumplimiento de los presupuestos previstos en el art. 1319 del Sustantivo Civil. De ahí que los reclamos analizados en este apartado, resulten infundados, máxime cuando el Tribunal de alzada para llegar a la conclusión de que en el caso presente corresponde revocar el Auto Definitivo de 17 de abril de 2019 cursante de fs. 46 vta., a 48, y en consecuencia declarar improbada la excepción de cosa juzgada, valoró correctamente la sentencia de divorcio y el Testimonio Nº 03/96 de Escritura Pública del acuerdo avencional, explicando de manera motivada y fundamentada las razones por las cuales no resulta viable la excepción de cosa juzgada que fue interpuesta por el demandado.
- VISTOS:
- 1.
- 4.
- Fragmento 4
- 3.
- 6.
- -
- toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 385 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, empero “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes.
- la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados
- el juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derechos constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional
- nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art. 1319 del Código Civil,
- 2.
- respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia
- no existe identidad de objeto
- POR TANTO:
