Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que
Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que el represente de los actores, actor en su demanda cursante de fs. 80 a 94 vta., de obrados, manifiesta que sus representados fueron contratados por Fernando Quispe Córdoba, Jefe Regional Cochabamba, de la Empresa Ingenio Azucarero Guabirá S.A., a través de contratos verbales con sus mandantes, durante la relación laboral, los actores con la empresa demandada, desempeñaron el cargo de estibadores, es decir, cargar y descargas quintales de azúcar, realizada en los depósitos de la citada empresa
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- El referido auto de vista, motivó a Bernardo Tercero Cuellar Salazar, en representación legal del
- En ese sentido adujo que, los juzgadores de instancia, debieron aplicar lo previsto en el
- Por otra parte sostuvo que, el tribunal de alzada, señala la remuneración o salario como
- 1.3. Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, el fundamento principal del recurso que se
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que
- Sin embargo, la parte demandada, en la Confesión Provocada de fs
- Por otra parte, el testigo Néstor Jorge Ayllon García, a fs
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
