1.3. Respuesta al recurso
Sobre la falta de motivación y fundamentación de la sentencia de primea instancia y el auto de vista impugnado, sostuvo que no se realizó un análisis objetivo e imparcial del contenido del expediente, pues no refleja que se encuadre en el al contexto demostrado en el proceso, es decir, sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas, violando lo previsto en los arts. 190, y 192.2) y 3) del CPC, por falta de evaluación fundamentada de la prueba y resolución sobre la demanda, cometiendo error de hecho y de derecho al no asignarle el valor probatorio a las pruebas documentales adjuntadas por parte de la demandada.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, o en su defecto, declare la nulidad del mencionado fallo.
1.3. Respuesta al recurso
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, o en su defecto, declare la nulidad del mencionado fallo.
1.3. Respuesta al recurso
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- El referido auto de vista, motivó a Bernardo Tercero Cuellar Salazar, en representación legal del
- En ese sentido adujo que, los juzgadores de instancia, debieron aplicar lo previsto en el
- Por otra parte sostuvo que, el tribunal de alzada, señala la remuneración o salario como
- 1.3. Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, el fundamento principal del recurso que se
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que
- Sin embargo, la parte demandada, en la Confesión Provocada de fs
- Por otra parte, el testigo Néstor Jorge Ayllon García, a fs
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
