POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
En cuanto, a los aspectos de forma, se aclara que no se ingresa a su análisis, toda vez que al haber ingresado a resolver los aspectos de fondo, resulta innecesario, ingresar al examen de este recurso.
Bajo estos parámetros se concluye que al ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 356 a 360 vta., no ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, y siendo evidente las violaciones de las normas acusadas, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, CASA el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda
Bajo estos parámetros se concluye que al ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 356 a 360 vta., no ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, y siendo evidente las violaciones de las normas acusadas, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, CASA el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- El referido auto de vista, motivó a Bernardo Tercero Cuellar Salazar, en representación legal del
- En ese sentido adujo que, los juzgadores de instancia, debieron aplicar lo previsto en el
- Por otra parte sostuvo que, el tribunal de alzada, señala la remuneración o salario como
- 1.3. Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, el fundamento principal del recurso que se
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que
- Sin embargo, la parte demandada, en la Confesión Provocada de fs
- Por otra parte, el testigo Néstor Jorge Ayllon García, a fs
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
