Auto Supremo AS/0670/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2020

Fecha: 07-Dic-2020

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de

En cuanto, a los aspectos de forma, se aclara que no se ingresa a su análisis, toda vez que al haber ingresado a resolver los aspectos de fondo, resulta innecesario, ingresar al examen de este recurso.
Bajo estos parámetros se concluye que al ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 356 a 360 vta., no ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, y siendo evidente las violaciones de las normas acusadas, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, CASA el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda