Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1933 a 1938, interpuesto por Bernardo Tercero Cuellar Salazar, en representación legal del Ingenio Azucarero Guabirá S.A., contra el Auto de Vista Nº 109/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 1912 a 1921, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Martin Mamani Escobar y otros, contra la parte demandada recurrente, la respuesta de fs. 1943 a 1948, el Auto de fs. 1949 que concedió el recurso, el Auto Nº 463/2020-A de 20 de noviembre de fs. 1956, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 25 de junio de 2019, cursante de fs. 1836 a 1857, declarando probada en parte la demanda de fs. 30 a 44 vta., y probada parcialmente la excepción de prescripción, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de los actores, los montos consignados en la parte resolutiva del fallo de primera instancia
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 25 de junio de 2019, cursante de fs. 1836 a 1857, declarando probada en parte la demanda de fs. 30 a 44 vta., y probada parcialmente la excepción de prescripción, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de los actores, los montos consignados en la parte resolutiva del fallo de primera instancia
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- El referido auto de vista, motivó a Bernardo Tercero Cuellar Salazar, en representación legal del
- En ese sentido adujo que, los juzgadores de instancia, debieron aplicar lo previsto en el
- Por otra parte sostuvo que, el tribunal de alzada, señala la remuneración o salario como
- 1.3. Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, el fundamento principal del recurso que se
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que
- Sin embargo, la parte demandada, en la Confesión Provocada de fs
- Por otra parte, el testigo Néstor Jorge Ayllon García, a fs
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
