En ese sentido adujo que, los juzgadores de instancia, debieron aplicar lo previsto en el
En ese sentido adujo que, los juzgadores de instancia, debieron aplicar lo previsto en el art. 169 del CPT, pero como se puede apreciar, no valoraron las declaraciones de los testigos de los demandantes, que claramente desvirtúan la existencia de una relación laboral con la Empresa Guabirá S.A., más al contrario, de manera infundada señalan que tales declaraciones hacen presumir la relación laboral entre partes, conclusión que no es evidente
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- El referido auto de vista, motivó a Bernardo Tercero Cuellar Salazar, en representación legal del
- En ese sentido adujo que, los juzgadores de instancia, debieron aplicar lo previsto en el
- Por otra parte sostuvo que, el tribunal de alzada, señala la remuneración o salario como
- 1.3. Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, el fundamento principal del recurso que se
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que
- Sin embargo, la parte demandada, en la Confesión Provocada de fs
- Por otra parte, el testigo Néstor Jorge Ayllon García, a fs
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
