Auto Supremo AS/0670/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2020

Fecha: 07-Dic-2020

En ese sentido adujo que, los juzgadores de instancia, debieron aplicar lo previsto en el

En ese sentido adujo que, los juzgadores de instancia, debieron aplicar lo previsto en el art. 169 del CPT, pero como se puede apreciar, no valoraron las declaraciones de los testigos de los demandantes, que claramente desvirtúan la existencia de una relación laboral con la Empresa Guabirá S.A., más al contrario, de manera infundada señalan que tales declaraciones hacen presumir la relación laboral entre partes, conclusión que no es evidente