Auto Supremo AS/0670/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2020

Fecha: 07-Dic-2020

El referido auto de vista, motivó a Bernardo Tercero Cuellar Salazar, en representación legal del

I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a Bernardo Tercero Cuellar Salazar, en representación legal del Ingenio Azucarero Guabirá S.A., a interponer el recurso de casación de fs. 1933 a 1938, manifestando en síntesis:
Que el tribunal de alzada, al confirmar la sentencia de primera instancia, que tomo en cuanta las audiencias de confesión provocada y las de los testigos de cargo, que hacen presumir en un principio la existencia de una relación de trabajo y que tales declaraciones, demuestran con absoluta claridad, la existencia de dicha relación, presunción que la realiza en base a las respuestas que cree conveniente, sin tomar en cuenta las demás preguntas y respuestas que no fueron valoradas, en la que la parte demandada a fs. 1827, confiesa que nunca trabajaron bajo dependencia laboral para la empresa Guabirá.
En este contexto, argumentó que en el caso presente, no existió relación laboral con los demandantes, puesto que no se cumplen los requisitos esenciales establecidos en el art. 2.a) del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, como son la subordinación y la dependencia, ya que se demuestra claramente, de acuerdo a las declaraciones testificales, que estaban subordinados y bajo dependencia de Jesús Colodro y Jorge Ayllon, ahora demandantes, quienes controlaban la asistencia, el horario de ingreso y quienes imponían sanciones económicas de Bs. 50 por día de retraso, y además ellos eran los que le pagaban sus sueldos, extremos que desvirtúan la existencia de una relación de dependencia y subordinación de parte de los actores con la empresa demandada