Auto Supremo AS/0670/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2020

Fecha: 07-Dic-2020

Sin embargo, la parte demandada, en la Confesión Provocada de fs

Sin embargo, la parte demandada, en la Confesión Provocada de fs. 1827 y vta., prestada por la parte demandada, a la pegunta N° 2 del interrogatorio de fs. 1826, responde: “Nunca trabajaron bajo dependencia laboral de la empresa Guabirá, en ese sentido, nunca canceló remuneración a los demandantes, ellos no cumplieron jornada laboral”. A la pregunta 7, respondió: “Como dije anteriormente, Guabirá no paga remuneración, sueldo o salario por el servicio de los demandantes, sino son los floteros o trasportistas que dentro de un servicio nos cobran el transporte, la carga y descarga del producto, nosotros pagamos el servicio al transportista y ellos son los que cancelan a los estibadores”. Por otra parte, en la declaración testifical de cargo, prestada por Rolando Romero Inocente, de fs. 1828 a 1829 y vta., a la pregunta 6 responde: “Nos controlaban la asistencia…., el encargado era Jesús Rogelio Colodro, nos controlaba personalmente porque éramos conocidos, del otro grupo de estibadores el encargado era Jorge Ayllon y que también controlaba a los estibadores…., cuando nos atrasábamos era interno entre nosotros nos sancionaba Jesús Rogelio Colodro, económicamente por día con 50 Bs….”. En la aclaración solicitada por el represente legal de la empresa demandada, el nombrado testigo sostuvo: “Jesús Colodro nos cancelaba los sueldos”