Sin embargo, la parte demandada, en la Confesión Provocada de fs
Sin embargo, la parte demandada, en la Confesión Provocada de fs. 1827 y vta., prestada por la parte demandada, a la pegunta N° 2 del interrogatorio de fs. 1826, responde: “Nunca trabajaron bajo dependencia laboral de la empresa Guabirá, en ese sentido, nunca canceló remuneración a los demandantes, ellos no cumplieron jornada laboral”. A la pregunta 7, respondió: “Como dije anteriormente, Guabirá no paga remuneración, sueldo o salario por el servicio de los demandantes, sino son los floteros o trasportistas que dentro de un servicio nos cobran el transporte, la carga y descarga del producto, nosotros pagamos el servicio al transportista y ellos son los que cancelan a los estibadores”. Por otra parte, en la declaración testifical de cargo, prestada por Rolando Romero Inocente, de fs. 1828 a 1829 y vta., a la pregunta 6 responde: “Nos controlaban la asistencia…., el encargado era Jesús Rogelio Colodro, nos controlaba personalmente porque éramos conocidos, del otro grupo de estibadores el encargado era Jorge Ayllon y que también controlaba a los estibadores…., cuando nos atrasábamos era interno entre nosotros nos sancionaba Jesús Rogelio Colodro, económicamente por día con 50 Bs….”. En la aclaración solicitada por el represente legal de la empresa demandada, el nombrado testigo sostuvo: “Jesús Colodro nos cancelaba los sueldos”
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- El referido auto de vista, motivó a Bernardo Tercero Cuellar Salazar, en representación legal del
- En ese sentido adujo que, los juzgadores de instancia, debieron aplicar lo previsto en el
- Por otra parte sostuvo que, el tribunal de alzada, señala la remuneración o salario como
- 1.3. Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, el fundamento principal del recurso que se
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que
- Sin embargo, la parte demandada, en la Confesión Provocada de fs
- Por otra parte, el testigo Néstor Jorge Ayllon García, a fs
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
