Conforme los antecedentes, la pretensión tiene por objeto la repetición del pago del capital que
Conforme los antecedentes, la pretensión tiene por objeto la repetición del pago del capital que el actor, en su calidad de fiador solidario, canceló a Banco Pyme Ecofuturo S.A. ante la mora de los deudores, ahora demandados, por la suma de Bs. 97.030,00 más daños y perjuicios; por lo que, siendo la pretensión una obligación de pago pecuniario, se aplicó el art. 347 del Código Civil que regula las obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero, cuyo resarcimiento por el retraso en el cumplimiento se traduce en el pago de los intereses legales desde el día de la mora, establecido en el 6% anual conforme determina el art. 414 del Código Civil, siendo esa definición correcta de los juzgadores de grado
- Expediente: CH-32-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Señaló que el juez en materia familiar resolvió declarar probada la desvinculación y cubrir las
- Manifestó que la presentación de la documentación demuestra los daños y perjuicios, por lo que
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 1106/2019 de 22 de octubre, en cuanto al resarcimiento de una
- CONSIDERANDO IV
- Conforme los antecedentes, la pretensión tiene por objeto la repetición del pago del capital que
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
