Auto Supremo AS/0674/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2020

Fecha: 08-Dic-2020

Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir

Ahora bien, la recurrente reclama que el resarcimiento debe ser averiguado en ejecución de sentencia, sin comprender el alcance del art. 215 del Código Procesal Civil que indica: “Si la sentencia condenare al pago de frutos o intereses o al resarcimiento de daños y perjuicios, deberá fijar en cantidad líquida y con plazo determinado para su cumplimiento o, excepcionalmente, establecerá las bases sobre las cuales habrá de hacerse su liquidación en ejecución de sentencia”, estableciendo la norma el deber del juez de fijar en sentencia la suma líquida y el plazo de cumplimiento del pago de frutos, intereses o resarcimiento de daños y perjuicios condenado, con la posibilidad excepcional de que en sentencia se fijen las bases sobre las que se liquidará el monto de pago en ejecución de fallos; siendo esta última opción la asumida en sentencia, fijándose el resarcimiento de daños y perjuicios, considerando su naturaleza de obligación pecuniaria, en intereses legales de 6% anual, que es la base sobre la cual se deberá realizar la liquidación del resarcimiento en ejecución de sentencia, siendo adecuada y correcta la determinación asumida en la instancia, siendo insustancial la denuncia traída en casación.
Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido, por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil