Manifestó que la presentación de la documentación demuestra los daños y perjuicios, por lo que
Manifestó que la presentación de la documentación demuestra los daños y perjuicios, por lo que la base legal art. 215 del Código Procesal Civil en su primera vertiente es la aplicada en el presente caso, y no así como la accionante pretende confundir, cuando indica que esta situación debe ser averiguada en ejecución de Sentencia, y que por eso se trataría de una incongruencia omitiva, no teniendo más explicación que el tratarse de una falta de apreciación de lo descrito en la norma, ya que la segunda aparte expresa que excepcionalmente se establecerá las bases por las cuales habrá de hacerse su liquidación en ejecución de sentencia
- Expediente: CH-32-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Señaló que el juez en materia familiar resolvió declarar probada la desvinculación y cubrir las
- Manifestó que la presentación de la documentación demuestra los daños y perjuicios, por lo que
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 1106/2019 de 22 de octubre, en cuanto al resarcimiento de una
- CONSIDERANDO IV
- Conforme los antecedentes, la pretensión tiene por objeto la repetición del pago del capital que
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
