El Auto Supremo Nº 1106/2019 de 22 de octubre, en cuanto al resarcimiento de una
El Auto Supremo Nº 1106/2019 de 22 de octubre, en cuanto al resarcimiento de una obligación pecuniaria manifestó: “…que según el art. 347 del Código Civil, en las obligaciones pecuniarias el resarcimiento por el incumplimiento o los daños y perjuicios consiste en el pago de los intereses legales, bajo dicho criterio la sentencia dictada en el presente proceso como el Auto de Vista, valoraron correctamente que el pago por los daños y perjuicios son a razón del seis por ciento anual, así determina el art. 414 del Código Civil”
- Expediente: CH-32-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Señaló que el juez en materia familiar resolvió declarar probada la desvinculación y cubrir las
- Manifestó que la presentación de la documentación demuestra los daños y perjuicios, por lo que
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 1106/2019 de 22 de octubre, en cuanto al resarcimiento de una
- CONSIDERANDO IV
- Conforme los antecedentes, la pretensión tiene por objeto la repetición del pago del capital que
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
