CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 244 a 245 vta., interpuesto por Olga Vargas Cabrera, contra el Auto de Vista SCCII Nº 126/2020 de 07 de septiembre, cursante de fs. 238 a 239 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre acción de repetición de pago seguido por Pedro Zarcillo Paniagua contra Julio Zarcillo Paniagua y la recurrente; la contestación de fs. 251 a 254 vta.; el Auto de concesión de 06 de octubre de 2020 a fs. 254; Auto Supremo de Admisión Nº 454/2020-RA de fs. 262 a 263 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pedro Zarcillo Paniagua, mediante escrito de fs. 23 a 25, subsanado a fs. 55 y vta., demandó acción de repetición de pago contra Julio Zarcillo Paniagua y Olga Vargas Cabrera, quienes una vez citados, esta última contestó en forma negativa por escrito de fs. 104 a 108; desarrollado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de Sucre dictó la Sentencia Nº 102/2019 de 05 de agosto, cursante a fs. 190 a 194, que declaró PROBADA en parte la demanda principal, disponiendo que Olga Vargas Cabrera proceda a cancelar la suma de Bs. 48.515,00 a favor del demandante, con un interés del 6% anual
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pedro Zarcillo Paniagua, mediante escrito de fs. 23 a 25, subsanado a fs. 55 y vta., demandó acción de repetición de pago contra Julio Zarcillo Paniagua y Olga Vargas Cabrera, quienes una vez citados, esta última contestó en forma negativa por escrito de fs. 104 a 108; desarrollado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de Sucre dictó la Sentencia Nº 102/2019 de 05 de agosto, cursante a fs. 190 a 194, que declaró PROBADA en parte la demanda principal, disponiendo que Olga Vargas Cabrera proceda a cancelar la suma de Bs. 48.515,00 a favor del demandante, con un interés del 6% anual
- Expediente: CH-32-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Señaló que el juez en materia familiar resolvió declarar probada la desvinculación y cubrir las
- Manifestó que la presentación de la documentación demuestra los daños y perjuicios, por lo que
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 1106/2019 de 22 de octubre, en cuanto al resarcimiento de una
- CONSIDERANDO IV
- Conforme los antecedentes, la pretensión tiene por objeto la repetición del pago del capital que
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
