CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. La recurrente acusa falta de motivación respecto al razonamiento de la excepción de cosa juzgada, que sería falso que el Código de las Familias regule el pago de responsabilidades en su art. 195, y que lo único que se pretende realizar es que se trata de procesos diferentes, que lo que canceló es la misma deuda que tenía, aspecto acreditado por la documentación, y más si la deuda era indivisible.
Al respecto, se debe señalar que la acusación de una supuesta falta de motivación del Auto de Vista resulta poco comprensible, limitándose la parte recurrente a extractar parte de la motivación del fallo observado y además jurisprudencia ordinaria, sin establecer luego el argumento recursivo por el que considera la carencia de motivación en el contenido del fallo o del extracto transcrito, resultando incomprensible su exigua expresión para entender la postura recursiva, pues si bien la cita es sobre cosa juzgada se indica en ello: “Nada más falso cuando el Código de las Familias regula el pago de las Responsabilidades en su Art. 195 del Código de las Familias que dice:…”, para luego transcribir jurisprudencia de cosa juzgada y agregar: “En tal sentido lejos de un análisis más general, lo único que se pretende realizar es decir que se trataría de cosas diferentes, pero porque se trataría de cosas distintas si precisamente lo que se canceló es la misma deuda que teníamos, aspecto plenamente acreditado por la documentación de respaldo y más si la deuda era INDIVISIBLE”, debiendo comprender la recurrente que en el recurso de casación se expresará con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente, conforme señala el art. 274.I del Código Procesal Civil, lo que no ocurrió en el caso, que imposibilita realizar más análisis sobre una posible falta de motivación.
2. Se denuncia que el Auto de Vista advierte incongruencia interna, dado que indica que los daños y perjuicios sería la aplicación del interés de 6% anual, cuando esta situación incluso debe ser averiguada en ejecución de sentencia, lo cual constituye incongruencia omisiva tal cual establece el art. 215 del Código Procesal Civil
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. La recurrente acusa falta de motivación respecto al razonamiento de la excepción de cosa juzgada, que sería falso que el Código de las Familias regule el pago de responsabilidades en su art. 195, y que lo único que se pretende realizar es que se trata de procesos diferentes, que lo que canceló es la misma deuda que tenía, aspecto acreditado por la documentación, y más si la deuda era indivisible.
Al respecto, se debe señalar que la acusación de una supuesta falta de motivación del Auto de Vista resulta poco comprensible, limitándose la parte recurrente a extractar parte de la motivación del fallo observado y además jurisprudencia ordinaria, sin establecer luego el argumento recursivo por el que considera la carencia de motivación en el contenido del fallo o del extracto transcrito, resultando incomprensible su exigua expresión para entender la postura recursiva, pues si bien la cita es sobre cosa juzgada se indica en ello: “Nada más falso cuando el Código de las Familias regula el pago de las Responsabilidades en su Art. 195 del Código de las Familias que dice:…”, para luego transcribir jurisprudencia de cosa juzgada y agregar: “En tal sentido lejos de un análisis más general, lo único que se pretende realizar es decir que se trataría de cosas diferentes, pero porque se trataría de cosas distintas si precisamente lo que se canceló es la misma deuda que teníamos, aspecto plenamente acreditado por la documentación de respaldo y más si la deuda era INDIVISIBLE”, debiendo comprender la recurrente que en el recurso de casación se expresará con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente, conforme señala el art. 274.I del Código Procesal Civil, lo que no ocurrió en el caso, que imposibilita realizar más análisis sobre una posible falta de motivación.
2. Se denuncia que el Auto de Vista advierte incongruencia interna, dado que indica que los daños y perjuicios sería la aplicación del interés de 6% anual, cuando esta situación incluso debe ser averiguada en ejecución de sentencia, lo cual constituye incongruencia omisiva tal cual establece el art. 215 del Código Procesal Civil
- Expediente: CH-32-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Señaló que el juez en materia familiar resolvió declarar probada la desvinculación y cubrir las
- Manifestó que la presentación de la documentación demuestra los daños y perjuicios, por lo que
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 1106/2019 de 22 de octubre, en cuanto al resarcimiento de una
- CONSIDERANDO IV
- Conforme los antecedentes, la pretensión tiene por objeto la repetición del pago del capital que
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
