CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusó falta de motivación respecto al razonamiento de la excepción de cosa juzgada, que sería falso que el Código de las Familias regule el pago de responsabilidades en su art. 195, y que lo único que se pretende realizar es que se trataría de procesos diferentes, que lo que canceló es la misma deuda que tenía, aspecto acreditado por la documentación, y más si la deuda era indivisible.
2. Denunció que el Auto de Vista advierte incongruencia interna, dado que indica que los daños y perjuicios sería la aplicación del interés de 6% anual, cuando esta situación incluso debe ser averiguada en ejecución de sentencia, lo cual constituye incongruencia omisiva, tal cual establece el art. 215 del Código Procesal Civil
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusó falta de motivación respecto al razonamiento de la excepción de cosa juzgada, que sería falso que el Código de las Familias regule el pago de responsabilidades en su art. 195, y que lo único que se pretende realizar es que se trataría de procesos diferentes, que lo que canceló es la misma deuda que tenía, aspecto acreditado por la documentación, y más si la deuda era indivisible.
2. Denunció que el Auto de Vista advierte incongruencia interna, dado que indica que los daños y perjuicios sería la aplicación del interés de 6% anual, cuando esta situación incluso debe ser averiguada en ejecución de sentencia, lo cual constituye incongruencia omisiva, tal cual establece el art. 215 del Código Procesal Civil
- Expediente: CH-32-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Señaló que el juez en materia familiar resolvió declarar probada la desvinculación y cubrir las
- Manifestó que la presentación de la documentación demuestra los daños y perjuicios, por lo que
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 1106/2019 de 22 de octubre, en cuanto al resarcimiento de una
- CONSIDERANDO IV
- Conforme los antecedentes, la pretensión tiene por objeto la repetición del pago del capital que
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
