Auto Supremo AS/0686/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2020

Fecha: 08-Dic-2020

b)

b)Respecto a la rendición de cuentas del 20% de descuento a las segundas manos, desde julio de 2008 a mayo de 2012. De las pruebas cursantes de fs. 65 a 81, no se conoce con exactitud a cuánto asciende los descuentos que solicita la entidad demandante, toda vez que a fs. 65, se observa un detalle de fechas que no corresponde a la totalidad del tiempo demandado (2008 - 2012), además, dichos aportes deberían estar respaldados con la aquiescencia de los aportantes que cumplieron en su oportunidad y, solo se observa la firma de los cuatro demandados que, no otorga la suficiente credibilidad de dichos aportes.

b)La Sentencia fue emitida con las formalidades procedimentales, con objetividad, valorando la prueba producida en forma correcta, con sana crítica y prudente criterio en conformidad con los arts. 1287, 1289.I, 1296.I del Código Civil, y arts. 375.I y II, 376, 390 y 397 del Código Procesal Civil, no siendo evidente los fundamentos de las apelaciones formuladas, las mismas que no demostraron el error de hecho o de derecho en el que hubiera incurrido el Juez A quo vulnerando lo dispuesto por el art. 219 y 227 de La ley 439.

En vía de explicación planteado por el codemandado Nicolás Jaimes Moreno a través del memorial de fs. 965, el auto de 24 de abril de 2015, refiere: “El Auto de Vista N° de 071/2015 de 16 de abril de 2015, se ciñe a todos y cada uno de los puntos que han sido impugnados a través del recurso de apelación efectuado por las partes y sobre todo por el codemandado Nicolas Jaimes Moreno; es así que el impetrante observa y realiza una lectura minuciosa de cada uno de los puntos contenidos en la resolución, podrá observar que este Tribunal se ha pronunciado sobre las infracciones a los que hace mención en el memorial que antecede; en consecuencia al ser claros, expresos, positivos los términos contenidos en el auto de vista señalado precedentemente, NO HA LUGAR a la explicación impetrada cursante de fs. 966”

En vía de explicación planteado por el codemandado Leoncio Morales Parraga mediante escrito a fs. 977, el auto de 14 de mayo de 2015, refiere: “El Auto de Vista N° 071/2015 de 16 de abril de 2015, se ciñe a todos y cada uno de los puntos que han sido impugnados a través del recurso de apelación interpuesto en este caso por el impetrante Leoncio Morales Parraga; por lo que este Tribunal al considerar que los términos expuestos en la referida resolución son claros, expresos, positivos determina NO HABER LUGAR a la explicación impetrada cursante a fs. 978”