Auto Supremo AS/0686/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2020

Fecha: 08-Dic-2020

d)

De acuerdo a la prueba presentada por los demandados, se conoce que ellos ingresaron el tratamiento de mineral al Ingenio Copacabana de forma personal y no a nombre de la Cooperativa; sin embargo, no se conoce con prueba pertinente respecto a la flotación de minerales en el Ingenio Cristo Redentor. De igual forma, conforme las documentales y la confesión provocada, se conoce que los demandados ingresaron minerales para su flotación acumulando en un determinado tiempo, cargas de minerales que le correspondía a la Cooperativa.