POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 71/2015 de 16 de abril cursante de fs. 946 a 950 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo, el Tribunal de Alzada emita nuevo Auto de Vista, en base a los fundamentos precedentemente expuestos, dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I y III de la Ley Nº 439.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- 3)
- 1.Recurso de casación de Nicolás Jaimes Moreno.
- 2.Recurso de casación de Leoncio Morales Parraga.
- 3.Recurso de casación de Freddy Villa Vargas y Edwin Irineo Janco Vega.
- Filemón Castro Aguilar y Gerardo Colque Moreno
- 1.De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio
- no hay nulidad sin perjuicio
- siempre que éstas a través de la invalidación de los actos procesales, aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva
- lesión evidente del debido proceso
- las autoridades jurisdiccionales o administrativas están obligadas a velar porque en sus resoluciones exista una estricta correspondencia entre lo peticionado, lo considerado y lo resuelto
- «citra petita», conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- la incongruencia citra petita, en la que se incurrirá cuando la o las autoridades a cargo de la resolución del recurso de apelación o casación, según sea el caso, omitieron decidir sobre cuestiones que fueron argumentadas por las partes a tiempo de la interposición del medio de impugnación o de la respuesta otorgada al mismo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Nicolás Jaimes Moreno
- no se pronunció sobre todos y cada uno de los agravios planteados
- el juez o tribunal de casación, debe limitar su accionar a verificar si la sentencia que se impugna contiene o padece los defectos denunciados en el recurso, ya que el agraviado, al recurrir, se vale de una vía judicial que ha sido concebida con el propósito de defender la correcta actuación de la ley
- la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, debía abocarse a la revisión de la decisión confutada y verificar si la sentencia que se impugnaba contenía o padecía los defectos denunciados en el recurso; al no haberse procedido de esta forma, pronunciándose un nuevo Auto Supremo que por segunda vez determina la falta de trascendencia de los agravios denunciados en casación, este Tribunal tiene por incumplida la Sentencia Constitucional Plurinacional
- respecto a que no comparten el criterio asumido por este Tribunal, sobre el análisis de agravios expresados en casación, por considerar que carecen de trascendencia en el fondo del litigio, se recuerda a los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que por mandato del art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y que, de acuerdo a lo estatuido por el art. 179 bis del Código Penal (CP), incurre en acto delictivo, la servidora, servidor público o particular que no cumpla con las resoluciones emitidas en acciones de defensa o de inconstitucionalidad, siendo pasible a sanción de reclusión de dos a seis años y multa de cien a trescientos días
- POR TANTO:
