Auto Supremo AS/0686/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2020

Fecha: 08-Dic-2020

c)

No se conoce con exactitud a cuánto asciende la deuda adquirida por los demandados a nombre de la entidad demandante, para que a partir de ello se conozca la deuda asumida. Debió presentarse el documento del nacimiento de la obligación que se extraña; por otra parte, se desconoce cuánto se canceló y cuánto es el saldo pendiente. Si bien es cierto que existen pagos parciales, no se conoce porque concepto se efectuaron esos pagos y por ende cual el saldo para su cumplimiento si es que existe.