Auto Supremo AS/0686/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2020

Fecha: 08-Dic-2020

Filemón Castro Aguilar y Gerardo Colque Moreno

Filemón Castro Aguilar y Gerardo Colque Moreno, refiere que los recurrentes no cumplieron con lo establecido por el art. 258 num. 2) del Código Procesal Civil, y solicitan se resuelva el mismo declarando su improcedencia, en virtud a que no se cumplió con la citada norma y lo dispuesto por los arts. 271 muns. 1 y 2) de la citada norma, solicitud que se hace bajo los siguientes argumentos:

Los actores infieren que el Auto de Vista se pronunció sobre todos los puntos apelados, por lo que resultaría grosero e inconsistente sostener que el Ad quem no hubiese resuelto los puntos apelados. Añaden, que los argumentos vertidos por los recurrentes son inconsistentes pues el Auto de Vista se pronunció sobre todos los puntos apelados y conforme previene los arts. 227 y 236 del Código citado.

El recurso de casación planteado en la forma, no tiene la motivación y fundamentación requerida por los art. 258 num. 2) del Código Procesal Civil, donde concluye que los recurrentes no citan en términos claros y concretos en qué consiste la vulneración de los art.190, 192 num. 2) del CPC, lo que conlleva a este Tribunal a concluir que el recurso es ajeno al debate, por el incumplimiento de la carga procesal impuesta por el art. 258 num. 2) del CPC.

Haciendo cita del Auto Supremo N° 511/2014 de 08 de septiembre y la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 144/2012 de 14 de mayo, señala que los recurrentes a lo largo del proceso, en ninguna de las etapas procesales ofrecieron y menos produjeron prueba que desvirtué la obligación de rendir cuentas de los manejos económicos que efectuaron durante las gestiones 2008 - 2012, por lo que infiere que los recursos interpuestos solo pretenden dilatar la efectiva protección de los derechos constitucionales.

Acusa falta de fundamentación y motivación del recurso, pues de la revisión y análisis de los memoriales de casación de Freddy Villa Vargas y Edwin Irineo Janco Vega, no cumplieron  con el requisito exigido en el art. 258 num. 2) del CPC, ya que no han tenido en cuenta que el recurso de casación en la forma, no es una controversia entre las partes, sino una nueva demanda de puro derecho que tiene como base el cuestionamiento de las leyes supuestamente infringidas, violadas o erróneamente aplicadas, por lo que la falta de este requisito torna inatendible el recurso de casación.