Auto Supremo AS/0705/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2020

Fecha: 14-Dic-2020

1.

1. Planteada la demanda de nulidad de contrato de compraventa de fs. 178  a 185 vta., en la que Víctor Celso Gonzales Gutiérrez pretende la nulidad del contrato de compraventa y consiguiente cancelación de registro en Derechos Reales, con relación al documento de compraventa de acciones y derechos en lo pro indiviso del bien inmueble, sito en calle Cochabamba y Pisagua con una superficie de 500 m2, de fecha 29 de abril de 1993, aduciendo que su firma en el documento y posterior reconocimiento de firmas resultaría falsa, hecho que importaría la ilicitud de la causa toda vez que jamás procedió a vender sus acciones y derechos que en su condición de heredero a la muerte de sus padres le asistía, por lo que funda su acción en los arts. 450, 452, 453 y 549 del Código Civil y arts. 362 y 114 del Código Procesal Civil, citado que fue el demandado, su hermano Carmelo Gonzales Gutiérrez, respondió de forma negativa, argumentando que el inmueble fue adquirido a crédito por sus padres, que a la muerte del padre, él como hermano mayor se hizo cargo del saldo de la deuda cancelándola con un crédito bancario de diez millones de bolivianos, siendo válido el documento suscrito el 29 de abril de 1993, habiendo aceptado su hermano la venta de sus acciones y derecho en la suma de 2.500 $us.

El 20 de agosto de 2019, el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 08/2019 de 20 de agosto, cursante de fs. 637 a 641, declarando PROBADA en parte la demanda, ordenando se declare la nulidad e ineficacia legal en parte del documento de fecha 29 de abril de 1993 con acta de reconocimiento de firmas y rúbricas ante el Juez de Instrucción en lo Civil Nº 3 de la ciudad de Oruro,  testimonio notarial Nº 75/94 de 26 de marzo de 1994, otorgado por ante la Notaría de Pública Nº 14 del distrito judicial de Oruro,  referente a la transferencia de acciones y derechos suscrita por Víctor Celso Gonzales Gutiérrez en favor de Carmelo Gonzales Gutiérrez. Asimismo dispuso la cancelación del protocolo de la de dicha escritura pública en cuanto se refiere a las acciones y derechos de Víctor Celso Gonzales Gutiérrez, disponiendo la restitución del derecho propietario de las acciones y derechos en el Folio Real Nº 4011010012219 inciso a) asiento 1 ante la oficina de Derechos Reales y correspondiente a la partida 436 del libro de propiedades de la capital de fecha 1976 y por último dispuso que, en ejecución de sentencia se establezcan las mejoras necesarias y útiles y de conservación realizadas por el demandado Carmelo Gonzales Gutiérrez en el inmueble, motivo de la presente acción.