POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 694 a 698 vta., deducido por Carmelo Gonzales Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 130/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 686 a 692 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- III.1. De la valoración de la prueba.
- III.2. De la prueba pericial.
- . Es el juez quien debe interpretar y valorar la información de las pruebas periciales
- III.3. De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública.
- III.4. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- en error de hecho
- error de derecho
- POR TANTO:
