error de derecho
En cuanto a la existencia de error de derecho en la indebida apreciación de la prueba, pues la única prueba que sustenta la Sentencia y el Auto de Vista es el peritaje que oportunamente impugnó, y en la no apreciación de las pruebas como la de fs. 209 y 210 y la declaración testifical de Fausto Gutiérrez Quiñones que firma como testigo en el documento cuya nulidad pretende el demandante, teniendo en cuenta que el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, no se encuentra que los jueces de instancia hubieran cometido este error, considerando que la literal a fs. 209 y 210 se refieren a un préstamo de dinero obtenido por el recurrente que no guarda relación con el objeto central de la litis, menos fundamenta su pretensión.
Finalmente, en cuanto al reclamo de un supuesto error de derecho en el peritaje de oficio, conforme el mismo recurrente afirma en su recurso, este actuado procesal fue impugnado en su oportunidad, mereciendo la resolución correspondiente, por lo que este Tribunal no puede revisar nuevamente menos atender favorablemente el reclamo ya efectuado en la fase procesal correspondiente.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- III.1. De la valoración de la prueba.
- III.2. De la prueba pericial.
- . Es el juez quien debe interpretar y valorar la información de las pruebas periciales
- III.3. De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública.
- III.4. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- en error de hecho
- error de derecho
- POR TANTO:
