III.2. De la prueba pericial.
Cuando la pericia se realiza sobre una escritura manuscrita o impresa, hablamos de "pericia caligráfica". Cuando el informe pericial se introduce en un proceso, normalmente para probar alguna cuestión relevante de este, como la autoría de una persona en la falsificación de un documento, se denomina en general “prueba pericial” o “pericial” a secas, y a lo que en este caso habría que añadir “caligráfica”.
La noción de prueba pericial aparece en ciertos procesos judiciales, se trata de aquello que un especialista en una cierta materia analiza sobre el caso en cuestión, informándole sus conclusiones al juez. Estos peritos no tienen relación con las partes en litigio y deben brindar información que no sea tendenciosa. En concreto, podemos establecer que una prueba pericial tiene como objetivo estudiar a fondo y examinar un hecho concreto, un comportamiento e incluso un simple objeto para poder establecer no solo las causas del mismo, sino también sus consecuencias y cómo se produjo.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- III.1. De la valoración de la prueba.
- III.2. De la prueba pericial.
- . Es el juez quien debe interpretar y valorar la información de las pruebas periciales
- III.3. De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública.
- III.4. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- en error de hecho
- error de derecho
- POR TANTO:
