en error de hecho
Con relación a que las autoridades jurisdiccionales incurren en error de hecho al no haber considerado la prueba de descargo consistente en el informe pericial de fs. 213 a 225, presentado en el proceso penal, prueba que no fue objetada por la parte adversa, otorgando valor únicamente a la prueba del demandante, debe decirse que, conforme se ha establecido en el punto III.4 del acápite destinado a la Doctrina aplicable al caso, el error de hecho se patentiza cuando el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente. En el caso que nos ocupa, el recurrente señala que este error se hace presente porque los jueces de grado no analizaron menos valoraron el informe pericial de fs. 213 a 215, informe que fue presentado por el perito propuesto por el demandado en otro proceso penal ajeno al presente, y que sostiene que la firma del demandante estampada en el documento cuya nulidad ahora pretende el actor, es auténtica. Sin embargo, el recurrente debe tener presente que también el demandante presentó otro informe pericial producido en el mismo proceso penal, contrario al primero, en el que se arriba a la conclusión de que la firma del demandante corresponde a una burda falsificación. Por ello, ante la existencia de estos informes contradictorios (producidos en proceso diferente), el Juez de la causa decide la designación de un perito de oficio que estableció la falsedad de la firma del demandante (fs. 424 a 453, 522 a 551, 561 a 618), prueba que cumplió con el voto de los arts. 136.I del Código Procesal Civil y 1283 del Código Civil.
Consecuentemente, considerando que la prueba pericial tiene por objeto estudiar a fondo y examinar un hecho concreto, en el caso de autos, la autenticidad de la firma del demandante estampada en el documento de transferencia de acciones y derechos, no puede decirse que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en su apreciación, máxime si esta prueba pericial es el resultado de una investigación o de un análisis de un perito, interpretada y valorada de manera correcta por los de instancia.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- III.1. De la valoración de la prueba.
- III.2. De la prueba pericial.
- . Es el juez quien debe interpretar y valorar la información de las pruebas periciales
- III.3. De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública.
- III.4. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- en error de hecho
- error de derecho
- POR TANTO:
