2.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Carmelo Gonzales Gutiérrez (fs. 644 a 650), a cuya consecuencia, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 130/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 686 a 692 vta., CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia apelada, fundamentando en lo principal: a) Que el documento en cuestión, no deja de tener el valor legal de documento público, pues en el concurren las formalidades legales exigidas por los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, empero, no implica que el contenido del fondo sea necesariamente expresión de la verdad, situación que aconteció con relación al actor, siendo razonable que en sentencia se dispusiera la nulidad en lo referente a las acciones del demandante, no así en la totalidad del documento quedando vigente respecto a los demás intervinientes como son la madre y el demandado; b) En las pruebas producidas se evidenció que existió falsedad en la firma del demandante en el documento de transferencia de acciones y derechos, por lo que la decisión del A quo no se sustenta en la simple afirmación del actor; c) Si bien se presentaron pruebas de un proceso penal en el que cursan informes periciales contradictorios con relación a la autenticidad de la firma del demandante, en el proceso civil fue presentada la prueba pericial que estableció la falsedad de la firma del mismo, prueba que cuenta con el valor probatorio de los arts. 136.I 1283 de la normas adjetiva y sustantiva civil, respectivamente; d) El reclamo concerniente a la designación del perito, resulta impertinente en esta etapa del proceso, debiendo haber sido formulado en el momento procesal oportuno; e) Existe error de concepción por el apelante en cuanto al significado de lo que es una errónea apreciación de la prueba, y no toma en cuenta que en el proceso civil rige el principio de comunidad de la prueba.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- III.1. De la valoración de la prueba.
- III.2. De la prueba pericial.
- . Es el juez quien debe interpretar y valorar la información de las pruebas periciales
- III.3. De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública.
- III.4. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- en error de hecho
- error de derecho
- POR TANTO:
