1.
1. Del análisis del recurso de casación se tiene que el punto 1 está enmarcado en observar que, el Ad quem no tomó en cuenta que el testimonio sobre declaratoria de herederos es sobre herederos forzosos, con el cual se demuestra el derecho de propiedad que le asiste a los recurrentes, además el Tribunal de alzada desconoció que cuando se trata de una declaratoria de herederos no necesariamente debe estar inscrita en Derechos Reales, solamente basta con la existencia de dicha declaratoria conforme establece el derecho a la sucesión hereditaria establecida en el art. 56.III de la Constitución Política del Estado.
Para analizar este reclamo, es menester señalar que la acción de mejor derecho propietario, procede ante la existencia de un conflicto sobre los derechos reales de dos personas que afirman tener el título de propiedad sobre un mismo bien inmueble, además se debe considerar que la interpretación del art. 1545 del Código Civil debe ser en sentido amplio, respecto a establecer el origen del derecho propietario, en consecuencia se puede manifestar que la acción de mejor derecho de propiedad busca la declaración de la preferencia del derecho respecto al otro que alega tener derecho propietario sobre una misma cosa, para lo cual se debe confrontar los títulos de propiedad y se buscará la prelación en su registro, llegando de esta manera a la averiguación de la tradición, así como el primer registro.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- -
- procedencia de la acción de mejor derecho propietario
- identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad
- III.2. Con relación al “per saltum”.
- 1.
- que el inmueble tenga la misma ubicación geográfica disputada entre contendientes, misma que debe ser debidamente precisada e individualizada por las partes que pretenden hacer valer su derecho propietario
- 2.
- 3.
- POR TANTO:
