procedencia de la acción de mejor derecho propietario
La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre, lo siguiente: “para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien; 2.- Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad” (Las negrillas pertenecen a la presente resolución).
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- procedencia de la acción de mejor derecho propietario
- identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad
- III.2. Con relación al “per saltum”.
- 1.
- que el inmueble tenga la misma ubicación geográfica disputada entre contendientes, misma que debe ser debidamente precisada e individualizada por las partes que pretenden hacer valer su derecho propietario
- 2.
- 3.
- POR TANTO:
