POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 729 a 730 vta., interpuesto por Alberto Licona Solís y Emilia Solís López contra el Auto de Vista de 26 de febrero de 2020 cursante de fs. 718 a 723, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- -
- procedencia de la acción de mejor derecho propietario
- identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad
- III.2. Con relación al “per saltum”.
- 1.
- que el inmueble tenga la misma ubicación geográfica disputada entre contendientes, misma que debe ser debidamente precisada e individualizada por las partes que pretenden hacer valer su derecho propietario
- 2.
- 3.
- POR TANTO:
