VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 729 a 730 vta., interpuesto por Alberto Licona Solís y Emilia Solís López contra el Auto de Vista de 26 de febrero de 2020 cursante de fs. 718 a 723, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y otros seguido por Dante Dorado Méndez contra los recurrentes, Dorotea Guzmán Zurita, presuntos ocupantes y terceros interesados, la contestación cursante de fs. 735 a 737, el Auto de concesión de 8 de septiembre de 2020 a fs. 740, el Auto Supremo de Admisión N° 468/2020-RA de 23 de octubre de fs. 751 a 752 vta., todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- -
- procedencia de la acción de mejor derecho propietario
- identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad
- III.2. Con relación al “per saltum”.
- 1.
- que el inmueble tenga la misma ubicación geográfica disputada entre contendientes, misma que debe ser debidamente precisada e individualizada por las partes que pretenden hacer valer su derecho propietario
- 2.
- 3.
- POR TANTO:
