1)
El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, se encuentra reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas comprendidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), habiendo merecido, a lo largo de estos últimos tiempos, un desarrollado amplio en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo uno de los primeros antecedentes al respecto, el entendimiento asumido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, que al respecto señaló que: "...cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma…() cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes, saber el porqué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución”; más adelante, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, precisó los requisitos que debe contener toda resolución con el objeto de garantizar el derecho a un fallo debidamente fundamentado y motivado, como elementos componentes del debido proceso, los cuales son: 1) Determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; 2) Contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; 3) Describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; 4) Describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes del proceso; 5) Valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, 6) Determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
Similar razonamiento fue expresado por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo (AS) 0160/2018 de 12 de abril, al señalar que: "…la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico que hace al debido proceso, por el cual el Juez o Tribunal al resolver una causa, debe inexcusablemente cumplir con tres componentes, que son: exponer los hechos; efectuar la fundamentación legal; y, citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma”; en la misma línea, los AASS 867 de 3 de marzo de 2015 y 245 de 27 de agosto de 2015, entre otros, que señalaron que “la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no sólo el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso por resolverse, implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita al impetrante, en este caso, al recurrente, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarle de ellos vulnera el derecho al debido proceso y con ello a la defensa, consagrados y protegidos por los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado”.
Claro está que, los Tribunales de alzada, en conocimiento del recurso de apelación, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC), aplicable en materia laboral por remisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), fundamentando y motivando todos los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que, se otorgue seguridad jurídica a las partes del proceso, sobre las razones de hecho y de derecho que motivan la decisión asumida.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 714/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 383/2020
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 3049 a 3067, planteado por Brígida Victoria Burgoa Flores, impugnando el Auto de Vista 18/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 3038 a 3047 vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra Empresa Manufactura Boliviana Manaco S.A.; Auto de concesión 118/2020 SSA.II de 7 de septiembre, saliente a fs. 3106; Auto Supremo de Admisión 383/2020-A de 26 de octubre, cursante a fs. 3114 y vlta.; los antecedentes del proceso; y,
- CONSIDERANDO I:
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1- SENTENCIA:
- Interpuesta, admitida y tramitada la demanda y conforme a la norma adjetiva laboral sobre pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Sentencia 007/2018 de 10 de enero, cursante de fs. 2798 a 2808, declarando IMPROBADA la demanda, al evidenciar la inexistencia de relación jurídico laboral entre la demandante Brígida Victoria Burgoa Flores con la Empresa Manufactura Boliviana Manaco S.A., representada legalmente por Luis Ernesto Rojas Romero.
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- CONSIDERANDO II
- II.1.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- Recurso de casación en la forma: a)
- Recurso de casación en el fondo
- 5)
- II.2. Petitorio
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- i)
- vi)
- II.4. Admisión
- El recurso de casación en la forma y en el fondo planteado por Brígida Victoria Burgoa Flores, impugnando el Auto de Vista 18/2020, fue admitido mediante Auto Supremo 383/2020-A de 26 de octubre, cursante a fs. 3114 vlta. de obrados.
- CONSIDERANDO III.
- III.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
- III.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
- En la forma
- La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como parte del debido proceso
- 1)
- Análisis del caso concreto
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
