Recurso de casación en el fondo
Recurso de casación en el fondo: 1) Vulneración, por desconocimiento, del art. 42.I.3 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010 –Ley del Órgano Judicial (LOJ), dado que, pese a haberse argumentado de manera reiterada la existencia de jurisprudencia que resolvió casos análogos, como el Auto Supremo (AS) 207/2015 de 23 de julio –donde una empleada de la misma empresa, que ejercía el cargo de “Jefe de Tienda o Comisionista”, con contratos de consignación de mercancías y la obligación de emitir facturas, fue reconocida como trabajadora, disponiéndose por consiguiente el pago de sus beneficios sociales–, el fallo recurrido no mencionó ni analizó dicho precedente jurisprudencial, como tampoco lo hizo la Sentencia de fondo, no obstante que, contra dicho Auto Supremo se formuló acción de amparo constitucional por la empresa contratante, el cual fue denegado mediante SCP 0470/2016-S1; el Auto Vista ni la Sentencia de primera instancia realizaron un análisis de los contratos de fs. 292 a 299, 301 a 308 y 310 a 313, desde la perspectiva del derecho laboral y los principios protector de las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la realidad y de verdad material, puesto que los mismos debieron ser contrastados con la documental presentada y no desvirtuada, la cual demostraba la existencia de la relación laboral que tenía con Manaco S.A., sujeta al horario de 08:00 a 22:00, al realizar distintas actividades para dicha empresa, como efectuar el pago de los servicios básicos, el recibir correspondencia, el realizar denuncias penales a su nombre y el suscribir contratos a nombre de su empleador); sin haberse considerado tampoco la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 781/2013 de 24 de diciembre, 374/2012 de 25 de septiembre, 686/2013 de 13 de noviembre, 021/2014 de 4 de abril, 178/2015 de 6 de abril, 398/2014 de 30 de octubre y 434/2014 de 5 de noviembre; 2) Violación de los arts. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 de la LGT y 4 y 5 del DS 28699, en cuanto a que las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas bajo los principios allí establecidos, lo que no sucedió en su caso, debido a que el fallo recurrido, así como la Sentencia dictada por el Juez a quo, desconocieron los mismos, al no realizar una adecuada e integral valoración de los “contratos de consignación de mercadería y uso de nombre comercial”, los cuales le fueron impuestos para encubrir la verdadera relación laboral; 3) Violación del art. 48.II de la CPE, en relación al principio in dubio pro operario, debido a que, el indicado Auto de Vista y la Sentencia, no explicaron con claridad el tipo de relación que mantuvo con la empresa demandada desde 1992 a 2002, y si los beneficios sociales y derechos laborales demandados, se encuentran prescritos, pues en el fallo recurrido de casación existe contradicción en dicho análisis; 4) Violación del art. 48.II de la CPE, en cuanto al principio de primacía de la realidad, puesto que, el Auto de Vista impugnado, de forma escueta y sin mayor fundamento, ha señalado que por la emisión del Número de Identificación Tributaria (NIT) y otros registros emitidos por entidades públicas a su nombre, se desvirtuaba la existencia de la relación laboral con Manaco S.A., sin considerar que dicho elemento no comporto prueba del reconocimiento de una persona
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 714/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 383/2020
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 3049 a 3067, planteado por Brígida Victoria Burgoa Flores, impugnando el Auto de Vista 18/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 3038 a 3047 vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra Empresa Manufactura Boliviana Manaco S.A.; Auto de concesión 118/2020 SSA.II de 7 de septiembre, saliente a fs. 3106; Auto Supremo de Admisión 383/2020-A de 26 de octubre, cursante a fs. 3114 y vlta.; los antecedentes del proceso; y,
- CONSIDERANDO I:
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1- SENTENCIA:
- Interpuesta, admitida y tramitada la demanda y conforme a la norma adjetiva laboral sobre pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Sentencia 007/2018 de 10 de enero, cursante de fs. 2798 a 2808, declarando IMPROBADA la demanda, al evidenciar la inexistencia de relación jurídico laboral entre la demandante Brígida Victoria Burgoa Flores con la Empresa Manufactura Boliviana Manaco S.A., representada legalmente por Luis Ernesto Rojas Romero.
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- CONSIDERANDO II
- II.1.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- Recurso de casación en la forma: a)
- Recurso de casación en el fondo
- 5)
- II.2. Petitorio
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- i)
- vi)
- II.4. Admisión
- El recurso de casación en la forma y en el fondo planteado por Brígida Victoria Burgoa Flores, impugnando el Auto de Vista 18/2020, fue admitido mediante Auto Supremo 383/2020-A de 26 de octubre, cursante a fs. 3114 vlta. de obrados.
- CONSIDERANDO III.
- III.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
- III.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
- En la forma
- La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como parte del debido proceso
- 1)
- Análisis del caso concreto
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
