Auto Supremo AS/0714/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2020

Fecha: 11-Dic-2020

5)

jurídica, ni tampoco de una relación comercial entre empresas, desconociéndose así el indicado principio, dado que tales documentos no reflejan la realidad de los hechos, conforme a los entendimientos asumidos en los AASS 369/2015 de 2 de junio y 642/2010 de 16 de noviembre; situación que también aconteció con la forma de remuneración acordada (comisiones), al constituirse la misma simplemente en una forma de pago, conforme al art. 6 del DS 28699; 5) Violación del art. 160 del CPT, toda vez que, el Auto de Vista recurrido desconoció dicha norma; pues a tiempo de responder a la excepción opuesta por Manaco S.A., se solicitó que esta empresa presente el Manual “Información para Tiendas, zona 501 La Paz-Bolivia, Descripción de Trabajo”; sin embargo, dicha petición, pese haberse notificado a la empresa demandada, no fue atendida; no obstante ello, el Tribunal de alzada ni el Juez de primera instancia aplicaron la presunción contenida en la señalada norma jurídica, documento con el cual se demostraba la existencia de la subordinación y dependencia que existía en la indicada empresa, al asignarse funciones como “Jefe de Tiendas”, subordinados al Gerente de Operaciones de RETAIL; 6) Violación al art. 67 del CPT, debido a que el Auto de Vista recurrido no explica de forma clara, cómo el demandado hubiera desvirtuado los hechos señalados en la demanda, en aplicación del principio de inversión de la prueba a favor de los trabajadores, situación que también se observa respecto de la sentencia de primera instancia, otorgando valor a las declaraciones cursantes de fs. 1292 a 1297, cuando dicha prueba debió ser analizada en forma integral con todos los otros elementos presentados, así como la instructiva de descripción de trabajo que no fue valorada por el Juez ni los Vocales, sin considerar además que las indicadas declaraciones no pueden constituirse en prueba plena y menos desvirtuar la presunción a favor del trabajador, además de no valorarse las declaraciones testificales cursantes de fs. 1311 a 1315, 1315 a 1317, 1319 a 1321 y 1323 a 1325, que de forma uniforme demostraron la relación laboral que existían con Manaco S.A.; y, 7) Violación del art. 2 de la LGT, debido a que, el Auto de Vista recurrido desconoció que en el proceso se demostró la existencia de las características de la relación laboral, es decir, la dependencia y subordinación al empleador, la prestaciones de trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas y manifestaciones.