Recurso de casación en la forma: a)
Recurso de casación en la forma: a) El Auto de Vista 18/2020 incurrió en violación al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, dado que, no se pronunció sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación; pues no respondió a la acusada incongruencia y falta de fundamentación en la sentencia, respecto a la conclusión asumida en esta última, de que por el periodo 1992 a 2012, mantuvo una relación civil-comercial entre su persona y la empresa demandada, sin considerar que por la prueba presentada por la demandada (Contratos de Consignación de Mercancías y Uso de Nombre Comercial), solo se demostró dicha condición desde el 2002 adelante y no así por el periodo precedente, tiempo durante el cual prestó sus servicios como empleada, sin haber suscrito contrato de trabajado alguno; no se pronunció sobre la conminatoria para la presentación de la documentación, que fue requerida al amparo de lo dispuesto en el art. 160 del Código Procesal del Trabajo (CPT); y, b) El fallo recurrido no valoró el dosier que contenía la instructiva de trabajo denominada “descripción de trabajo” y que le fue impuesta por Manaco S.A., pese a que la misma no fue negada, observada ni excluida como prueba, omisión valorativa en la que también incurrió el Juez de primera instancia y que demostraba su condición de dependiente; correspondiendo en tal caso la nulidad del Auto de Vista impugnado.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 714/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 383/2020
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 3049 a 3067, planteado por Brígida Victoria Burgoa Flores, impugnando el Auto de Vista 18/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 3038 a 3047 vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra Empresa Manufactura Boliviana Manaco S.A.; Auto de concesión 118/2020 SSA.II de 7 de septiembre, saliente a fs. 3106; Auto Supremo de Admisión 383/2020-A de 26 de octubre, cursante a fs. 3114 y vlta.; los antecedentes del proceso; y,
- CONSIDERANDO I:
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1- SENTENCIA:
- Interpuesta, admitida y tramitada la demanda y conforme a la norma adjetiva laboral sobre pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Sentencia 007/2018 de 10 de enero, cursante de fs. 2798 a 2808, declarando IMPROBADA la demanda, al evidenciar la inexistencia de relación jurídico laboral entre la demandante Brígida Victoria Burgoa Flores con la Empresa Manufactura Boliviana Manaco S.A., representada legalmente por Luis Ernesto Rojas Romero.
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- CONSIDERANDO II
- II.1.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- Recurso de casación en la forma: a)
- Recurso de casación en el fondo
- 5)
- II.2. Petitorio
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- i)
- vi)
- II.4. Admisión
- El recurso de casación en la forma y en el fondo planteado por Brígida Victoria Burgoa Flores, impugnando el Auto de Vista 18/2020, fue admitido mediante Auto Supremo 383/2020-A de 26 de octubre, cursante a fs. 3114 vlta. de obrados.
- CONSIDERANDO III.
- III.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
- III.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
- En la forma
- La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como parte del debido proceso
- 1)
- Análisis del caso concreto
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
