III.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
III.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
1. Cursa Sentencia 007/2018 de 10 de enero, por la cual, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto del departamento de La Paz, declaró improbada la demanda laboral instaurada por Brígida Victoria Burgoa Flores contra Manaco S.A., al haber establecido que no existe relación jurídico laboral entre la demandante y la empresa demandada (fs. 2798 a 2808).
2. Por memorial presentado el 24 de enero de 2018, la demandante formuló recurso de apelación contra la Sentencia 007/2018, señalando que dicho fallo es incongruente y contrario a las disposiciones y principios laborales comprendidos en el art. 48 de la CPE, al haber desconocido que las normas laborales deben interpretarse y aplicarse bajo los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral e inversión de la prueba a favor de los mismos, puesto que incurrió en una errónea valoración de la prueba al establecer la inexistencia de la relación laboral de la actora con la empresa demandada (fs. 2815 a 2831 vlta.).
3. A través de Auto de Vista 18/2020 de 21 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, se confirmó la Sentencia apelada, al haber establecido que la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, fue correcta, en el entendido que entre la demandante y la empresa demandada, no existió una relación laboral sino un trato de naturaleza civil y comercial, como consignataria de mercadería y uso de nombre comercial (fs. 3038 a 3047 vta. vta.).
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 714/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 383/2020
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 3049 a 3067, planteado por Brígida Victoria Burgoa Flores, impugnando el Auto de Vista 18/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 3038 a 3047 vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra Empresa Manufactura Boliviana Manaco S.A.; Auto de concesión 118/2020 SSA.II de 7 de septiembre, saliente a fs. 3106; Auto Supremo de Admisión 383/2020-A de 26 de octubre, cursante a fs. 3114 y vlta.; los antecedentes del proceso; y,
- CONSIDERANDO I:
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1- SENTENCIA:
- Interpuesta, admitida y tramitada la demanda y conforme a la norma adjetiva laboral sobre pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Sentencia 007/2018 de 10 de enero, cursante de fs. 2798 a 2808, declarando IMPROBADA la demanda, al evidenciar la inexistencia de relación jurídico laboral entre la demandante Brígida Victoria Burgoa Flores con la Empresa Manufactura Boliviana Manaco S.A., representada legalmente por Luis Ernesto Rojas Romero.
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- CONSIDERANDO II
- II.1.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- Recurso de casación en la forma: a)
- Recurso de casación en el fondo
- 5)
- II.2. Petitorio
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- i)
- vi)
- II.4. Admisión
- El recurso de casación en la forma y en el fondo planteado por Brígida Victoria Burgoa Flores, impugnando el Auto de Vista 18/2020, fue admitido mediante Auto Supremo 383/2020-A de 26 de octubre, cursante a fs. 3114 vlta. de obrados.
- CONSIDERANDO III.
- III.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
- III.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
- En la forma
- La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como parte del debido proceso
- 1)
- Análisis del caso concreto
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
