Auto Supremo AS/0727/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2020

Fecha: 11-Dic-2020

Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por parte del empleador, tendrá como resultado lógico la acumulación de las vacaciones y, siendo así, mal podría exigírsele al trabajador el acuerdo mutuo por escrito, que refiere la misma norma, amén de que tal acuerdo, por las razones anotadas, resultarán exigibles, únicamente en el caso de que a pesar de la existencia del rol de turnos, el trabajador otorgue su consentimiento para permanecer en su fuente laboral, caso que no debe interpretarse como renuncia al derecho de gozar efectivamente del descanso anual, pues los derechos laborales son irrenunciables.

Corresponde precisar, sobre lo último dicho, que cuando la norma permite el acúmulo de la vacación anual bajo acuerdo mutuo por escrito, no tiene la finalidad de restringir el derecho sobre lo acumulado. Una interpretación contraria supondría admitir que los derechos laborales puedan renunciarse. Más al contrario, teniendo carácter de irrenunciables, se entiende que tal derecho será ejercido en la subsiguiente gestión, una vez que se hayan salvado las emergencias que dieron lugar a dicho acúmulo y, si el caso fuese que en tal circunstancia se produzca la desvinculación laboral, justo será que se compense en dinero todo lo acumulado”” (las negrillas son nuestras); al ser el cargo de errónea apreciación normativa, la inexistencia de un acuerdo sobre las vacaciones reconocidas por el Tribunal de apelación, así como que este derecho no puede ser acumulable, como exige el art. 33 del DRLGT; de conformidad al entendimiento jurisprudencial supra descrito, dicha afirmación carecería de sustento, ya que la inexistencia del acuerdo referido, así como de la supuesta prohibida acumulación, seria reconocer la prescriptibilidad prohibida por imperio del nuevo orden constitucional, lo que hace que la interpretación realizada por las autoridades de apelación no resulte comprometida y se ajuste a los márgenes legales de derecho imperantes.