I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 257 a 258 vta., por Auto de Vista 21/2020 de 27 de enero de fs. 283 a 293 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revoco en parte la sentencia de 30 de noviembre de 2018, sin costas, con la siguiente modificación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.672
Desahucio: Bs. 5.016
Indemnización: Bs. 19.821
Salarios por Vacaciones: Bs. 32.752,62
Aguinaldo: Bs. 1.672
Bono de Antigüedad: Bs. 41.596,7
Primas: Bs. 14.770
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 727/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 414/2020
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia:
- TOTAL: Bs. 112.971,7
- I.1.2 Auto de Vista
- TOTAL: Bs. 115.628,32
- CONSIDERANDO II
- Recurso de casación de la parte demandada.
- Fragmento 18
- Petitorio.
- Fragmento 20
- Recurso de casación interpuesto por el demandante.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONSIDERANDO III:
- Fundamentos jurídicos del fallo
- FORMAL
- Análisis del Caso Concreto
- Sobre el recurso de casación interpuesto por Jorge Rómulo Montaño Muñoz y Luis Alberto Torrez Ávila en representación legal de la Universidad Privada del Valle S.A.
- a)
- cerrando cualquier posibilidad de eludir su cumplimiento por la parte empleadora, dicha disposición normativa en su párrafo IV establece también la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales, estableciéndose la importancia que reviste este artículo, puesto que es de una enorme trascendencia social y jurídica, ya que busca proteger los derechos del trabajador en las relaciones de trabajo
- el proteccionismo que se aplica en el derecho laboral lo diferencian del resto de las ramas del derecho
- queda claro que tal dispositivo legal no restringe el derecho de los trabajadores a percibir su compensación en dinero por todas las vacaciones que el empleador hubiese promovido o permitido se acumulen
- Siguiendo el razonamiento anterior, se atribuirá a la responsabilidad del empleador el acúmulo de vacaciones en tanto no hubiese elaborado y notificado a los trabajadores con el “rol de turnos”, a que constriñe el art. 33 del DR-LGT, mandato legal que excusa la petición o reclamo del trabajador para su efectividad
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por parte del empleador, tendrá como resultado lógico la acumulación de las vacaciones y, siendo así, mal podría exigírsele al trabajador el acuerdo mutuo por escrito, que refiere la misma norma, amén de que tal acuerdo, por las razones anotadas, resultarán exigibles, únicamente en el caso de que a pesar de la existencia del rol de turnos, el trabajador otorgue su consentimiento para permanecer en su fuente laboral, caso que no debe interpretarse como renuncia al derecho de gozar efectivamente del descanso anual, pues los derechos laborales son irrenunciables.
- v)
- Sobre el recurso de casación interpuesto por María Esther Rodríguez Claure
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator:
