Auto Supremo AS/0727/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2020

Fecha: 11-Dic-2020

Sobre el recurso de casación interpuesto por María Esther Rodríguez Claure

La recurrente, básicamente centra su agravio de casación en indicar que de acuerdo a diferentes Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales que cita sobre el incremento salarial de las gestiones 1999 a 2017, habiendo indicado en su demanda que en virtud a la inversión de la prueba que rige en materia laboral, solicitó oportunamente que la entidad demandada demuestre que el concepto reclamado fue cancelado en favor de la misma; para absolver el agravio, este Tribunal considera necesario hacer hincapié en la facultad privativa de los Tribunales inferiores con relación a la valoración de prueba, habida cuenta que dicha labor se inspira por no estar sujeta a la tarifa legal, en ese sentido el Tribunal ad quem, concluyó que de la examinación de la documental aparejada al expediente en calidad de prueba, la demandante acordó con la entidad demandada en algunas ocasiones la forma de pago por horas y en otras en un monto fijo, no pudiendo establecerse el incumplimiento de la normativa que regula el incremento salarial ahora reclamado; lo que en este caso, y ante este Tribunal ha sido reclamado únicamente en base a la cita de las disposiciones extrañadas, sin establecer de manera indefectible en base a un análisis tanto factico como normativo que permita a este Tribunal establecer de manera inequívoca que la conclusión arribada por el Tribunal ad quem en ese aspecto, resulta errónea o se aparte de los marcos de razonabilidad y verdad material, lo que condice con la naturaleza jurídica del recurso de casación cuando se denuncia la omisión valorativa por parte de los Tribunales inferiores, ya que este se traduce en un juicio nuevo de puro derecho, donde quien pretenda la tutela judicial, debe demostrar indefectiblemente de manera fundamentada e inequívoca, que el Tribunal de apelación realizó una equivocada apreciación de la norma como de la documental aparejada al expediente en calidad de prueba (arts. 271.I y 274.3 del CPC), no siendo suficiente la cita normativa y lugar de prueba, sin un análisis que permita evidenciar la pretensión de la recurrente; razón por la cual, al no haberse cumplido con lo señalado, no amerita mayor pronunciamiento, por lo que este Tribunal no advierte yerro alguno.