Sobre el recurso de casación interpuesto por María Esther Rodríguez Claure
La recurrente, básicamente centra su agravio de casación en indicar que de acuerdo a diferentes Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales que cita sobre el incremento salarial de las gestiones 1999 a 2017, habiendo indicado en su demanda que en virtud a la inversión de la prueba que rige en materia laboral, solicitó oportunamente que la entidad demandada demuestre que el concepto reclamado fue cancelado en favor de la misma; para absolver el agravio, este Tribunal considera necesario hacer hincapié en la facultad privativa de los Tribunales inferiores con relación a la valoración de prueba, habida cuenta que dicha labor se inspira por no estar sujeta a la tarifa legal, en ese sentido el Tribunal ad quem, concluyó que de la examinación de la documental aparejada al expediente en calidad de prueba, la demandante acordó con la entidad demandada en algunas ocasiones la forma de pago por horas y en otras en un monto fijo, no pudiendo establecerse el incumplimiento de la normativa que regula el incremento salarial ahora reclamado; lo que en este caso, y ante este Tribunal ha sido reclamado únicamente en base a la cita de las disposiciones extrañadas, sin establecer de manera indefectible en base a un análisis tanto factico como normativo que permita a este Tribunal establecer de manera inequívoca que la conclusión arribada por el Tribunal ad quem en ese aspecto, resulta errónea o se aparte de los marcos de razonabilidad y verdad material, lo que condice con la naturaleza jurídica del recurso de casación cuando se denuncia la omisión valorativa por parte de los Tribunales inferiores, ya que este se traduce en un juicio nuevo de puro derecho, donde quien pretenda la tutela judicial, debe demostrar indefectiblemente de manera fundamentada e inequívoca, que el Tribunal de apelación realizó una equivocada apreciación de la norma como de la documental aparejada al expediente en calidad de prueba (arts. 271.I y 274.3 del CPC), no siendo suficiente la cita normativa y lugar de prueba, sin un análisis que permita evidenciar la pretensión de la recurrente; razón por la cual, al no haberse cumplido con lo señalado, no amerita mayor pronunciamiento, por lo que este Tribunal no advierte yerro alguno.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 727/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 414/2020
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia:
- TOTAL: Bs. 112.971,7
- I.1.2 Auto de Vista
- TOTAL: Bs. 115.628,32
- CONSIDERANDO II
- Recurso de casación de la parte demandada.
- Fragmento 18
- Petitorio.
- Fragmento 20
- Recurso de casación interpuesto por el demandante.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONSIDERANDO III:
- Fundamentos jurídicos del fallo
- FORMAL
- Análisis del Caso Concreto
- Sobre el recurso de casación interpuesto por Jorge Rómulo Montaño Muñoz y Luis Alberto Torrez Ávila en representación legal de la Universidad Privada del Valle S.A.
- a)
- cerrando cualquier posibilidad de eludir su cumplimiento por la parte empleadora, dicha disposición normativa en su párrafo IV establece también la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales, estableciéndose la importancia que reviste este artículo, puesto que es de una enorme trascendencia social y jurídica, ya que busca proteger los derechos del trabajador en las relaciones de trabajo
- el proteccionismo que se aplica en el derecho laboral lo diferencian del resto de las ramas del derecho
- queda claro que tal dispositivo legal no restringe el derecho de los trabajadores a percibir su compensación en dinero por todas las vacaciones que el empleador hubiese promovido o permitido se acumulen
- Siguiendo el razonamiento anterior, se atribuirá a la responsabilidad del empleador el acúmulo de vacaciones en tanto no hubiese elaborado y notificado a los trabajadores con el “rol de turnos”, a que constriñe el art. 33 del DR-LGT, mandato legal que excusa la petición o reclamo del trabajador para su efectividad
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por parte del empleador, tendrá como resultado lógico la acumulación de las vacaciones y, siendo así, mal podría exigírsele al trabajador el acuerdo mutuo por escrito, que refiere la misma norma, amén de que tal acuerdo, por las razones anotadas, resultarán exigibles, únicamente en el caso de que a pesar de la existencia del rol de turnos, el trabajador otorgue su consentimiento para permanecer en su fuente laboral, caso que no debe interpretarse como renuncia al derecho de gozar efectivamente del descanso anual, pues los derechos laborales son irrenunciables.
- v)
- Sobre el recurso de casación interpuesto por María Esther Rodríguez Claure
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator:
