Auto Supremo AS/0727/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2020

Fecha: 11-Dic-2020

v)

Sobre el inc. v), la entidad recurrente indica que de acuerdo a los finiquitos cursantes de fs. 152 a 158, se le hubiese pagado dentro del término de Ley (quince días) los beneficios sociales reclamados; ahora bien, de la revisión de la documental señalada, se advierte que estos finiquitos corresponden a las gestiones comprendidas desde 2011 a 2017, y siendo que la demandante hace efectivo su reclamo sobre las gestiones 1999 a 2010, además de los beneficios no pagados en los finiquitos referidos, habiéndosele dado la razón a su pretensión, se advierte que la entidad demandada incumplió el precepto normativo establecido en el art. 9 del DS 26899, razón por la cual, el agravio denunciado carece de asidero legal.

Habiéndose dado respuesta a todos los agravios planteados por la entidad recurrente, no evidenciándose infracción legal alguna por parte del Tribunal de apelación, corresponde la desestimación del recurso interpuesto.