Auto Supremo AS/0727/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2020

Fecha: 11-Dic-2020

Fragmento 22

El recurso interpuesto por María Esther Rodríguez Claure de fs. 306 a 311 vta. señala que en el Auto de Vista, el haber de la parte no es el mínimo nacional, y que no es razonable establecer que para que se opere el incremento del 4 % el haber debiera ser uniforme en cada mes de trabajo anual, ya que debería sacarse un promedio, caso contrario sería suficiente con que los empleadores establecieran montos de pago que difieran un poco para burlar el incremento salarial anual.

Por otra parte el hecho de que la parte demandada no haya presentado pruebas como se fue solicitado por la actora, no es motivo para que se libere de responsabilidad y renuncie al pago de los beneficios laborales.

Es así, que la parte concluye señalando que se tome en cuenta las pruebas que cursan de fs. 2 a 49 y se califique un monto de acuerdo a estas, ya que no existe ninguna norma que limite el pago de los incrementos anuales cuando no se negocia en el sector privado, debiendo tomarse en cuenta también el art. 48 de la Constitución Política del Estado.