EN EL FONDO
EN EL FONDO. Refiere que se incurre en una incorrecta valoración de la prueba, violando el art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT); e incurre en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba de cargo de fs. 2 a 70, 225 a 227, 228 a 229, 269 a 277, 283 a 292, 334 a 335, 337 a 338, 339, 341 a 344, 490 a 506; asimismo, señaló la vulneración del principio de verdad material y de primacía de la realidad, manifestando que la prueba de cargo evidencia que si existió relación laboral entre la actora y la empresa demandada.
Refiere la errada valoración de la ilegal prueba de descargo de reciente obtención, misma que no reúne los requisitos formales referido al juramento de reciente obtención por parte de la demandada, establecido en el art. 331 del Código de Procedimiento Civil, y que el Tribunal de apelación tomó en cuenta para su valoración.
Expresó que las características esenciales de la relación laboral, no fueron consideradas por el Tribunal ad quem establecida en el Decreto Supremo (DS) 23570 de 26 de julio de 1993, consistente en: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) la prestación del trabajo por cuenta ajena, y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.
Asimismo, sostiene que no se consideró el principio de la primacía de la realidad, dadas las características que rigen el derecho laboral entendido como la valoración preferente de las condiciones reales que presentan en los hechos, los cuales se superponen a los contenidos que consten documentalmente.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 728/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 471/2020
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- PROBADA
- I.2. Motivos del recurso de casación.
- EN LA FORMA.
- EN EL FONDO
- I.2.1 Petitorio.
- I.3. De la contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO II:
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- hay que tomar en cuenta la inexistencia de relación laboral entre la demandante y la empresa demandada, resulta innecesaria el examen e interpretación de la previsión contenida en el art. 1.II de la aludida RM 447, no siendo cierto el agravio expresado por la parte demandante
- EN EL FONDO.-
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
