hay que tomar en cuenta la inexistencia de relación laboral entre la demandante y la empresa demandada, resulta innecesaria el examen e interpretación de la previsión contenida en el art. 1.II de la aludida RM 447, no siendo cierto el agravio expresado por la parte demandante
Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el mismo realiza un resumen de los puntos apelados por ambas partes, y en el acápite “Fundamentos Jurídicos de la presente Resolución”, al resolver los agravios; y, de la valoración de la prueba cursante en obrados, llegó a la conclusión que la relación existente entre la actora y la empresa demandada, constituye una relación de contrato civil de servicios. Por otro lado, de la revisión del recurso de apelación de fs. 2517 a 2521 vta. interpuesta por la recurrente, solo hizo referencia a tres agravios: 1. sobre la excepción de prescripción; 2. Sobre la falta de valoración de la prueba de cargo de fs. 284 a 292; y, 3. Respecto a la multa del 30% establecida en la RM 447 de 8 de julio de 2009; en ese sentido el Auto de Vista recurrido en el punto Segundo señaló: “a.-) Con relación al agravio establecido en el punto 6.1, en cuanto a que se revoque en parte de la sentencia que declara probada en parte la prescripción y por no haber considerado las cartas de solicitud de pago de vacaciones y aguinaldo de fs. 284 a 292, se tiene que el fundamento del señor Juez de Primera Instancia radica en que las referidas cartas no tiene ningún tipo ni forma de constancia de que las mismas hayan sido recibidas por la empresa demandada, aspecto evidenciado por la revisión de los actuados y las propias cartas; de forma adicional, al criterio del señor Juez A quo, la inexistencia de una relación de tipo laboral (…) b.-) Con referencia al agravio mencionado en el punto 602, respecto a la aplicación del pago de la multa del 30% al importe pretendido por la demandante y señalado por la RM 447 de 8 de julio de 2009. Lo argumentado por el señor Juez A quo, radica en que al haber presentado la demandante su renuncia voluntaria, no se da cumplimiento al art. 9.II del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Así también, hay que tomar en cuenta la inexistencia de relación laboral entre la demandante y la empresa demandada, resulta innecesaria el examen e interpretación de la previsión contenida en el art. 1.II de la aludida RM 447, no siendo cierto el agravio expresado por la parte demandante” (sic). (las negrillas son añadidas)
En ese marco, no se encuentra que fuera evidente la violación de los principios de falta de fundamentación, motivación y congruencia denunciado por la recurrente, ya que el Auto de Vista dio respuesta a los agravios expuestos por la recurrente sobre la valoración de la prueba de fs. 284 a 292, y sobre la aplicación del pago de la multa, más aún cuando el Auto de Vista llegó a la conclusión que entre la demandante y la empresa demandada no hubo una relación de tipo laboral, determinando declarar improbada la demanda.
Por otro lado, tampoco se advierte que la resolución emitida por el Tribual ad quem, haya vulnerado el principio de congruencia, por cuanto ésta implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva del fallo, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre la parte considerativa y los razonamientos a que llegó la resolución de alzada; es decir, que guarde la correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto. En ese sentido, no se advierte la vulneración del principio de congruencia, ya que de la revisión del Auto de Vista impugnado, el mismo dio respuesta a todos los agravios aludidos por ambas partes, llegando a la determinación asumida con la cita de disposiciones legales que apoyan ese razonamiento, emitiendo un fallo motivado, congruente y pertinente.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 728/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 471/2020
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- PROBADA
- I.2. Motivos del recurso de casación.
- EN LA FORMA.
- EN EL FONDO
- I.2.1 Petitorio.
- I.3. De la contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO II:
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- hay que tomar en cuenta la inexistencia de relación laboral entre la demandante y la empresa demandada, resulta innecesaria el examen e interpretación de la previsión contenida en el art. 1.II de la aludida RM 447, no siendo cierto el agravio expresado por la parte demandante
- EN EL FONDO.-
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
