I.3. De la contestación al recurso de casación
Alta Estética SRL., representada legalmente por Primitivo Gutiérrez Sánchez, en su escrito de contestación de 2625 a 2638 vta., manifiesta que el recurso de casación interpuesto no cumple con la exigencia procesal del numeral 3 del parágrafo I del art. 274 del Código Procesal Civil; asimismo, no existe una petición concreta o específica, solicitando se declare improcedentes el recurso de casación en cuanto a la forma, con imposición de costas y costos. Asimismo, manifiesta que el recurso de casación en el fondo, no precisa con claridad la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, mencionando únicamente la existencia de 9 cartas de fs. 284 a 292, sin precisar qué norma ha sido violada o incorrectamente aplicada, y en las declaraciones testificales, solo menciona el nombre y detalle de números de fojas sin ninguna explicación, y respecto a la prueba documental se limita a indicar los documentos
Concluyen el memorial solicitando declarar infundado el recurso de casación con imposición de costas y cotos a la parte recurrente.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 728/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 471/2020
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- PROBADA
- I.2. Motivos del recurso de casación.
- EN LA FORMA.
- EN EL FONDO
- I.2.1 Petitorio.
- I.3. De la contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO II:
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- hay que tomar en cuenta la inexistencia de relación laboral entre la demandante y la empresa demandada, resulta innecesaria el examen e interpretación de la previsión contenida en el art. 1.II de la aludida RM 447, no siendo cierto el agravio expresado por la parte demandante
- EN EL FONDO.-
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
